Delitos de la sustracción de hidrocarburos y su
impacto a la naturaleza
Hydrocarbon
theft crimes and their impact on nature
Crimes de furto de hidrocarbonetos e seu
impacto na natureza
Emerson Paul
Domínguez López*
Marco Alexander Chininin
Macanchi**
Abstract
The absence of the aggravating circumstance of
“damage to nature” in Article 266 of the Comprehensive Organic Criminal Code,
as it is a public action offense subject to private complaint, gives rise to
investigations conducted by the authorities responsible for criminal
prosecution, namely the Ecuadorian State Attorney General’s Office. The theft
of hydrocarbons has increased significantly, causing severe environmental
impacts and violating the rights of nature enshrined in the Constitution.
Article 266 of the COIP (Comprehensive Organic Criminal Code) focuses on
fraudulent appropriation while omitting environmental aggravating factors that
would differentiate penalties, thereby weakening the protection of these
assets. From a regulatory standpoint, there is a lack of a specific aggravating
factor linking environmental damage to the penalty. From a
technical-environmental perspective, these illegal activities generate
pollution that is often irreparable. Judicially, the Prosecutor's Office acts
solely on the basis of the theft itself, disregarding the concurrence of
offenses and the damage to Maestria En derecho procesalenergy security and violates multiple legally
protected interests, necessitating a legislative review to ensure appropriate
proportionality and to address the environmental costs resulting from these
offenses.
Keywords: Hydrocarbons, rights of
nature, environment, appropriation, energy security, remediation.
Resumen
La sustracción de hidrocarburos ha aumentado
significativamente, causando graves impactos ambientales y violando derechos
pro natura establecidos en la Constitución. El artículo 266 del COIP se enfoca
en la apropiación fraudulenta, omitiendo agravantes ambientales para
diferenciar sanciones, lo que debilita la protección de estos bienes. En el
ámbito normativo, falta un agravante específico que relacione el daño ambiental
con la penalización. En el ámbito técnico-ambiental, las actividades ilegales
generan contaminación a menudo irreparable. Judicialmente, la Fiscalía actúa
sólo por sustracción, ignorando la confluencia de infracciones y los daños
patrimoniales al Estado y el medio ambiente. Esta situación compromete la
seguridad energética y vulnera múltiples bienes jurídicos, lo que requiere una
revisión legislativa para incorporar una adecuada proporcionalidad y responder
a los costos ambientales derivados de estas infracciones.
Palabras Clave: Hidrocarburos, derechos de la naturaleza, medio ambiente, apropiación, seguridad energética, remediación.
Resumo
A
ausência da circunstância agravante de “danos à natureza” no Artigo 266 do
Código Orgânico Integral Penal, por se tratar de um delito de ação pública e de
instância particular, gera investigações por parte dos responsáveis pela
persecução penal, que é a Procuradoria-Geral do Estado do Equador. A
subtração de hidrocarbonetos aumentou significativamente, causando graves
impactos ambientais e violando direitos da natureza estabelecidos na
Constituição. O artigo 266 do COIP concentra-se na apropriação fraudulenta,
omitindo agravantes ambientais para diferenciar as sanções, o que enfraquece a
proteção desses bens. No âmbito normativo, falta um agravante específico que
vincule o dano ambiental à penalização. No âmbito técnico-ambiental, as
atividades ilegais geram poluição muitas vezes irreparável. Judicialmente, o
Ministério Público atua apenas com base na subtração, ignorando a confluência
de infrações e os danos patrimoniais ao Estado e ao meio ambiente. Essa
situação compromete a segurança energética e viola múltiplos bens jurídicos,
exigindo uma revisão legislativa para incorporar uma proporcionalidade adequada
e responder aos custos ambientais decorrentes dessas infrações.
Palavras-chave: Hidrocarbonetos,
direitos da natureza, meio ambiente, apropriação, segurança energética,
remediação.
La Ausencia de la Circunstancia Agravante “daños a la naturaleza en el Artículo 266 del Código Orgánico Integral Penal, al ser un delito de acción pública e instancia particular, genera investigaciones por parte de los encargados de la acción penal que es Fiscalía General del Estado ecuatoriano.
La sustracción de hidrocarburos (“pinchazo”) ha tenido un grave incremento en los últimos años, sin perjuicio de las grandes afecciones de carácter ambiental y en contra de los derechos pro natura, fijados en nuestra Constitución como derechos de la Naturaleza, por su alta contaminación en suelos, agua, y ecosistemas sensibles. Sin embargo, el tipo penal del art. 266 del Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP, se centra en la apropiación fraudulenta del hidrocarburo y no contempla un agravante ambiental que requiere diferenciar la sanción punitiva y su reparación integral, cuando la sustracción produce daño ambiental que en muchos de los casos puede ser irreversible.
Esta omisión estructural de carácter normativo genera desproporción punitiva y debilita la tutela frente a los bienes que deben proteger, lo cual debe estar articulado de manera reforzada por lo prescrito en la Constitución y el Código Orgánico del Ambiente.
El problema será descrito en tres planos:
Normativo: El Código Orgánico Integral Penal, tipifica la sustracción de hidrocarburos (Art. 266), pero carece en su descripción lesiva de un agravante específico que vincule el daño ambiental como elemento dosificador de la pena, lo cual desnaturaliza la protección de sus bienes jurídicos y la afectación pluriofensiva.
Técnico-ambiental: Las perforaciones ilegales, la generación de ductos y la manipulación clandestina de instalaciones hidrocarburíferas, en su gran mayoría producen contaminación que, en muchos de los casos puede considerarse como irreparable de manera especial cuando hay riesgos para la salud humana.
Operativo-judicial: La Fiscalía
judicializa estos hechos bajo la simple sustracción, si bien nuestra
legislación prevé la concurrencia de infracciónes, ésta en la práctica no se
ejecuta por parte de Fiscalía como titular del ejercicio de la acción penal
pública, sometiéndonos a escalas que por su clandestinidad son poco operativas
en el ámbito preventivo, y peor aún en el investigativo pues, no puede determinarse
la afección directa desde el punto de vista patrimonial del estado frente a los
recursos no renovables, sino además, el Estado sostiene remediaciones
ambientales, que afectan el principio pro natura y que en muchas de las causas
son incuantificables, sin que el legislador haya validado los efectos directos
de ciertos derrames producidos por la sustracción.
La sustracción de hidrocarburos no solo afecta la seguridad energética y el patrimonio energético estatal, su naturaleza pluriofensiva determina la vulneración de varios bienes jurídicos protegidos, lo cual impide que deje de verse a esta infracción desde un ámbito de valoración social en extremo alta, por la diversidad con la que cuentan nuestras regiones, entendiendo su situación geográfica y la forma como oleoductos, poliductos y gasoductos en Ecuador que, atraviesan todo el territorio nacional, por ende principios como el pro vida y pro natura se ven seriamente comprometidos y afectados cuando existe la incurrencia de la conducta prohibida, con efectos colaterales que ello implica, sin que exista una descripción clara por parte del legislador cuando existen daños ambientales ante la consumación de la misma.
Desde el punto de vista constitucional y ambiental, se consagran la protección del ambiente y la responsabilidad por daño ambiental; la ausencia de un agravante ambiental constitutivo en la sustracción de hidrocarburos descrita por la organicidad integral, lo cual debilita los mismos mandatos constitucionales, ambientales y su coherencia normativa.
En el campo normativo, la descripción de los diferentes delitos hidrocarburíferos advierte la necesidad de proporcionalidad frente a los bienes jurídicos protegidos y de instrumentos que internalicen el costo ambiental; la ausencia de una agravante específica o constitutiva de naturaleza estructural hace que visualicemos en el tipo penal de sustracción, un vacío que este ensayo busca identificar y corregir, incluso para poder advertir aspectos de naturaleza político criminal con el cual garantizar la no comisión de la infración, sino además que su incurrencia requiere aspectos técnicos que contribuyan de manera adecuada, no solo a la concurrencia de infracciones en abstracto, sino dentro de la contribución práctica, una propuesta de reforma (agravante ambiental) para orientar dicha política criminal y la jurisprudencia, mejorando la prevención, investigación, sanción y reparación integral adecuada cuando se hace efectivo el riesgo latente que la norma busca impedir.
El Objetivo general se posiciona en demostrar, mediante análisis exegético del tipo penal descrito en el COIP, la ausencia de un agravante ambiental en el delito de sustracción de hidrocarburos y proponer un modelo de reforma que incorpore dicho agravante en función de la gravedad del daño ambiental.
Como objetivos específicos se busca, analizar el Art. 266 del COIP para determinar si existe alguna referencia al daño ambiental como elemento agravante; contrastar el tipo penal con la normativa ambiental para establecer la verdadera tensión tutelar del tipo penal, para con ello identificar, desde la dogmática penal ambiental, los criterios para diseñar un agravante ambiental proporcional y constitutiva de infracción para proponer un texto normativo aplicable al art. 266 del COIP.
Metodología
A través de un enfoque exegético, realizar un análisis textual, sistemático y teleológico de la norma penal (Art. 266 COIP) y su relación con el ordenamiento ambiental, proponiendo un tipo de estudio de carácter dogmático-jurídico, cualitativo, con análisis documental y hermenéutico.
Dentro del análisis literal, debemos enmarcarnos en lo que prescribe el Art. 427 de la Constitución de la República “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.” Bajo este principio de la Norma Normarum, el Art. 13 del COIP establece ciertas reglas de interpretación:
1.
La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste
a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es,
respetando el sentido literal de la norma.
3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones
penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la
aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o
restricciones de derechos.
En este sentido vemos que el análisis literal
debe respetar la descripción de la conducta prohibida, con los componentes
preventivos determinados por el legislador como acto lesivo, sin que nos sea
posible realizar analogías, lo cual implica que la norma debe estar concentrada
desde la conducta relevante, que no permite aspectos de tensión o vacíos
estructurales entre aquello que deseamos prohibir a través de la capacidad
coercitiva del estado. Para todos es claro que la descripción tipológica es
fundamental para poder llevar a cabo un procedimiento que nos permita
establecer la materialidad y la responsabilidad penal como consecución clara de
la naturaleza cuatripartita de la teoría del delito que, gobierna la
legislación nacional, en la cual hay que demostrar la conducta, la tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad para destruir el estatus jurídico de inocencia,
del cual todo individuo se encuentra revestido.
Análisis sistemático:
El
análisis o método sistémico, también conocido como sistemático de una norma
jurídica, parte de que esta no se construye de forma aislada, por el contrario,
su fundamento se basa en un sistema estructurado, unitario que tiene como
finalidad tener armonía y complementariedad en sus niveles jerárquicos.
El examen sistémico es en extremo riguroso, pues no solo constituye un producto legislativo, sometido a necesidad, función y motivación, esto conlleva entender el marco temporal, social, político y económico. En el caso penal proteger ciertos bienes jurídicos esquematizados desde el ámbito constitucional y construirlo sobre la base de otras normas que le dan esta calidad y sobre el cual, se busca proteger. Es decir, hay un ejercicio desde el enfoque constitucional como norma de mayor jerarquía, frente a las normas de igual jerarquía o normas conexas y/o complementarias.
El elemento sistemático tiene por objeto el lazo íntimo que une a las reglas e instituciones de derecho en el seno de una "vasta unidad", permitiendo comprender la acción que ejerce una ley sobre el sistema general del derecho y el lugar exacto que ocupa en él.
Los argumentos sistémicos de identifican las interpretaciones que mejor armonicen con otros términos ya usados en el contexto textual, el precedente judicial, las provisiones análogas y los principios generales del derecho
Análisis teleológico:
También conocido como método finalista, tiene por objeto desentrañar la finalidad perseguida por la norma; es decir, busca identificar su fin o propósito, este método busca interpretar la norma yendo más allá del simple texto literal, concentrándose en su razón de ser o “ratio legis”.
El método asume que cuando el legislador crea una norma, lo hace impulsado por la necesidad de conseguir un fin específico respecto a una problemática social existente.
La doctrina advierte que el método teleológico no está exento de peligros:
Riesgo de subjetividad y arbitrariedad: Identificar el propósito "subyacente" de una norma requiere un juicio valorativo por parte del intérprete. Esto puede abrir la puerta a que se filtren sus convicciones personales o políticas, generando discrecionalidad y afectando la seguridad jurídica si se desatienden por completo el texto o los antecedentes de la ley.
La doctrina recomienda no usar el método teleológico de forma aislada, sino en conjunto con los métodos literal e histórico, reforzando así la solidez y objetividad del razonamiento
El objetivo por ende se plantea en la necesidad de incorporar una agravante constitutiva de infracción de la sustracción de hidrocarburos que contemple los derechos de la naturaleza, el medio ambiente a la adecuada reparación integral en caso de derrame o afectación natural.
La naturaleza, hoy reconocida como titular de derechos desde la Constitución del 2008, no se considera un ente abstracto, una simple categoría conceptual o de naturaleza jurídica, el texto constitucional en su Art. 71 prescribe que la naturaleza es sujeto de derechos y tiene derecho “a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” (CRE, 2008)
Este parámetro de reconocimiento exige que este tipo de derechos debe ser respetado integralmente focalizando la existencia de la naturaleza como el lugar donde se reproduce y realiza la vida, por ende es un sujeto complejo que debe ser comprendido desde una perspectiva sistémica.
En este sentido la Corte Constitucional ha hecho especial referencia a que, para efectos de una contribución práctica se debe “reconocer expresamente derechos a los ecosistemas, lo cual radica en la posibilidad de identificar sus ciclos específicos, procesos evolutivos o elementos del ecosistema, que deben ser protegidos” (Sentencia No. 22-18-IN/21, pág. 9)
Es decir cada elemento cumple un rol en el ecosistema, y de este depende su valor integral e individual sin desconocer su valor en conjunto, lo cual implica que debe existir una valoración jurisdiccional respecto de su importancia.
Este tipo de parámetros tanto de reconocimiento como de protección, implica necesariamente reconocer al ambiente como un factor claro a proteger en el derecho al buen vivir, por ello el Art. 14 de la CRE prescribe que “Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados” (CRE, 2008). Ello implica la articulación estructural de principios ambientales expresado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de los cuales somos signatarios como Estado, que focalizan los fundamentos conceptuales para todas las decisiones y actividades públicas o privadas de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en relación con la conservación, uso y manejo sostenible del ambiente. Determinando lo que se denomina como responsabilidad integral, que en el Art. 9 numeral primero del Código Orgánico de Ambiente prescribe:
La
responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda generar
impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias,
residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera
integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las
fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del
desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en
condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.
El marco constitucional y orgánico amplía el objeto de protección desde varias aristas como la preventiva, integridad, regeneración y sostenibilidad de los ecosistemas, es por esta razón que la literatura jurídica en este aspecto potencializa la necesaria transición desde normas abstractas hacia estándares judiciales más concretos, en donde necesariamente incluyen criterios para identificar la violación de los derechos de la naturaleza y el medio ambiente frente a los derechos económicas y bajo ningún punto de vista podría dejarse de lado lo provocados por actividades ilícitas, todo ello tomando en cuenta los aspectos pluriofensivos el momento de describir cierto tipo de conductas que afectan varios bienes jurídicos protegidos.
Los principales recursos no renovables en Ecuador son el petróleo crudo, gas natural y minerales metálicos, de manera especial oro, cobre y plata, además de minerales no metálicos utilizados en la construcción e industria. La Constitución los considera patrimonio estatal inalienable, irrenunciable e imprescriptible; en la práctica, su aprovechamiento se realiza mediante empresas públicas, contratos, concesiones y controles sectoriales.
De la última información publicada por el Ministerio de Ambiente en el año 2024, el petróleo sigue siendo el recurso no renovable más estratégico, ante lo cual debemos entender, que existe una cadena que comprende exploración, perforación, extracción, transporte por oleoductos, refinación, comercialización y exportación. Nuestro marco de estudio se finca desde el año 2023 hasta el año 2025 por ser cifras cerradas en el ámbito anual, conforme el siguiente cuadro:
Figura 1. Producción Nacional de Petróleo anual fiscalizada
Fuente:
Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH)
De
acuerdo al Ministerio de Ambiente y Energía, la infraestructura de transporte
se apoya principalmente en el SOTE y el OCP, los cuales movilizan promediamente
170,62 millones de barriles netos: 65,17 % por el SOTE y 34,83 % por el OCP
De los mismos datos obtenidos del Ministerio de Ambiente, puede evidenciarse que nuestro país no es autosuficiente en derivados, pues aproximadamente el 52,60% correspondió a productos importados, lo cual revela una debilidad estructural ya que exportamos crudo pero importamos los combustibles que consumimos, debido al deficiente sistema de refinación sea por la calidad de crudo u otros factores como mantenimiento e infraestructura., diferenciándose del gas natural, tanto del producido junto con el petróleo, como del gas natural (al existir yacimientos específicos).
Son estos aspectos del patrimonio nacional energético, los que se ven afectados, el momento de la comisión de una infracción de sustracción de hidrocarburos, configurándose una afección no solamente a dicho patrimonio sino también a otros bins-derechos como la naturaleza y el medio ambiente
Los bienes jurídicos pueden consistir en “… intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso por el derecho penal.” (Diccionario Panahispaico de español jurídico, 2017)
Este se constituye en la base o cimiento de la antijuridicidad material, el momento que se lesione o se lo coloca en peligro, en su generalidad es recogido por la descripción del tipo penal como objeto de protección, independientemente de su titular. Si realizamos un análisis en el contexto de estudio, vamos a encontrar que, no solamente se constituye en el patrimonio energético del estado, sino también en los derechos de la naturaleza, el efecto que provoca en el medio ambiente y por ende se hace efectivo de una manera pluriofensiva. Es decir hay varios ámbitos del derecho protegido que se violentan con la ejecución de la conducta prohibida, incluso con su sola tentativa.
Zaffaroni
explica el origen del bien jurídico en estos términos: “la legislación penal no
crea bienes jurídicos, sino que estos son creados por la Constitución, el
derecho internacional y el resto de la legislación”.
En
cuanto al ambiente como bien jurídico protegido, es necesario comprender la
diferencia entre su protección con la de la naturaleza. El tratadista Mir Puig
sostiene que el bien jurídico tiene dos dimensiones, la material y la
inmaterial, y que este es importante por su valor funcional.
Bajo estas características en el tema de sustracción de hidrocarburos, debemos ubicar a la naturaleza, al medio ambiente, y los ecosistemas vitales para el ser humano, derechos, y valores que deben ser protegidos no por la determinación penal sino el enfoque constitucional y convencional que le dar un valor propio y no solamente una función social.
En términos jurídicos, es suficiente preguntarse si sufrió daño el patrimonio energético, o si acaso al efectuarse dicha afección y concretarse la conducta, sufrieron y se afectaron los ecosistemas, el ambiente y la naturaleza junto con el individuo. Entonces debemos pensar en el agua, la biodiversidad, el sostenimiento de los ecosistemas y hasta donde debe repararse o generar una remediación ambiental. Inclusive si hubo o no paralización del servicio lo cual varía de acuerdo a las actuales resoluciones de la Corte Constitucional, en una línea con la evolución jurisprudencial ecuatoriana hacia criterios específicos de violación y sanción.
Uno de los casos que marcó un antes y un después en lo que respecta a las actividades petroleras es el caso pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador que, por la …explotación petrolera habría provocado un costo ambiental de grandes magnitudes que significaría, entre otros, derrames de grandes cantidades de petróleo crudo, contaminación de las fuentes hídricas por desechos de la producción de hidrocarburos y quemazones al aire libre de importantes cantidades de gas natural. Además, esa contaminación medioambiental habría generado riesgos para la salud de las poblaciones de las zonas petroleras del Oriente ecuatoriano. (Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, 2012, parr. 59)
En este caso la CorteIDH, además del derecho a la consulta previa respecto de los pueblos involucrados hace referencia a las garantías judiciales, la obligación de investigar, la de establecer recursos de amparo para proteger diferentes derechos, además de viabilizar capacitaciones, que orden obligatorio y permanente, respecto a los derechos de la naturaleza, el medio ambiento y el respeto a la diversidad.
Este
es uno de los casos más emblemáticos en la justicia civil ecuatoriana, el caso
Delfina Torres versus Petroecuador, Petrocomercial, Petroindustrial, y
Petroproducción, se presentó por 60.000 ciudadanos de los barrios: La Tolita,
Codesa y Fosters, quienes demandaron civilmente a las empresas petroleras
anteriormente indicadas, por la provocación de 4 derrames de petróleo en la
provincia de Esmeraldas, entre los años 1997 y 1998, y un incendio, que
provocaron la muerte de 14 personas y lesionaron a otros 52 individuos
Este caso conecta un daño agudo como son los derrames, incendio, muertes y lesiones, que tenían que ver con la infraestructura y seguridad, mejorar la seguridad de la refinería muestra una forma de reparación que combina compensación colectiva, prevención y reducción de riesgo futuro.
No obstante, una reparación comunitaria no debe reemplazar la identificación individual de las víctimas, la atención sanitaria, la investigación epidemiológica ni la restauración de ecosistemas dañados.
Estas dos sentencias hacen referencia a la importancia del sistema de protección y evitar riesgos que pueden afectar desde los ecosistemas a la vida de las personas, sin perjuicio de las afectaciones de remediación ambiental y la obligación del estado para reducir estos riesgos frente a afectaciones inminentes.
La
sustracción ilegal de hidrocarburos afecta a los ecuatorianos en varias
dimensiones, pues ésta como fenómeno social no solo se limita a la sustracción
de gasolina o diésel, sus forma de comisión a través de perforaciones
clandestinas pinchazos, conexiones
ilegales, desvío de combustible subsidiado, adulteración y contrabando, además
de producir pérdidas económicas de forma directa para el Estado y Petroecuador,
las mismas que se han estimado en más de USD 180 millones de dólares de Estados
Unidos de América
La forma y modo en cómo se comisa esta infracción debilita o rompe poliductos, válvulas y sistemas de transporte, lo cual obliga a cerrar tramos, reparar tuberías e interrumpir el abastecimiento de combustibles a terminales y estaciones.
La
red afectada transporta gasolinas, diésel, GLP, fuel oil, naftas y jet fuel.
Según cifras difundidas en 2025, entre 2023 y 2024 las perforaciones habrían
ocasionado USD 209,89 millones en pérdidas por combustible y otros USD 22,77
millones de dólares de Estados Unidos de América en reparaciones.
En
estos escenarios se han verificado altos índices de contaminación y riesgos
para la salud y la seguridad, ante los derrames de gasolina o diésel cerca de
poblaciones, suelos, ríos, cultivos y ecosistemas. Además, las conexiones
improvisadas aumentan el riesgo de incendios, explosiones y accidentes para
trabajadores, comunidades y los propios delincuentes. Las fuentes consultadas
describen daños a tuberías y derrames con afectación a zonas pobladas, flora y
fauna.
Este último de los efectos producto de la ejecución típica, hace que los altos índices de contaminación la afectación a los derechos de la naturaleza, el medio ambiente e incluso la generación de incendios sean incalculables frente al deterioro de los ecosistemas en determinados sectores del país.
Sin
embargo en este tipo de fenómeno ya se ha podido evidenciar el involucramiento
de grupos de delincuencia organizada, pues su beneficio constituye una fuente
de liquidez El Ministerio de Defensa vinculó el combustible decomisado con
minería ilegal, narcotráfico y estructuras criminales, y reportó que en 2025 se
habían incautado 1.022.457 galones, con una afectación estimada de USD 21,5
millones de dólares de Estados Unidos de
América para esas redes. La Unidad de
Investigación de Delitos Hidrocarburíferos también identificó desvíos
destinados principalmente a maquinaria y dragas empleadas en minería ilegal.
Para el desarrollo del trabajo se han determinado 5 casos conforme a la siguiente figura:
Tabla
1Procesos por
Sustracción de Hidrocarburos
|
Caso |
Fecha |
Juzgado |
|
1.
Santa Elena: 13 personas procesadas |
Enero 2024 |
Juzgado de Garantías Penales de turno (La Libertad, Santa Elena) |
|
2.
Sto. Domingo: Segundo Marcos C. |
Febrero 2025 |
Unidad Judicial Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas (procedimiento abreviado) |
|
3.
Tungurahua Tres personas procesadas, |
Febrero 2025 |
Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua |
|
4.
Conocoto (poliducto Shushufindi-Quito) |
Mayo 2026 |
Tribunal de Garantías Penales Especializado en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado; instrucción a cargo de la Fiscalía Multicompetente No. 6 del cantón Rumiñahui |
|
5.
"Los Tiguerones" (16 procesados) |
Julio 2026 |
Juez Especializado para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado |
Fuente: Elaboración propia
Las personas fueron aprendidas en flagrancia el momento que perforaban el poliducto de transporte de hidrocarburos, en la vía La Libertad-Pascuales, comuna de San Vicente de Baños, utilizando equipos de succión del combustible, mangueras de alta presión, que luego de su sustracción almacenaban en un tanquero con capacidad para 10.000 galones. Se incautaron los materiales con los que se extraía el combustible, el tanquero donde era acopiado el combustible y también radios de comunicación y teléfonos celulares, pues ala parecer estos pertenecían a un grupo organizado.
Se pudo verificar cierto tipo de
infraestructura como
1.
Túnel subterráneo de aproximadamente 15 metros de longitud, diseñado con apuntalamiento
rudimentario para evitar derrumbes.
2.
Mangueras industriales de alta presión, acoples metálicos y válvulas de paso
("llaves de presión") instaladas ilegalmente en la tubería estatal.
3.
Generadores de energía y herramientas de perforación soldadora.
4.
Teléfonos celulares pertenecientes a los detenidos, los cuales entraron a cadena de
custodia para el análisis forense de comunicaciones.
De la extracción se pudo verificar procedimientos abreviados y en la reparación jamás se tomó en consideración derechos de la naturaleza y la afectación ambiental y derechos de naturaleza teniendo penas desde los 40 meses hasta los 6 años. Sin embrago la Reparación Integral efectuada a EPPetroecuador y ARCH, no incorporó los problemas de afectación sufridos.
Los hechos nacen con la
aprehensión del señor Segundo Marcos C. en Santo Domingo de los Tsáchilas, quien
fue interceptado por la Policía Nacional mientras
transportaba hidrocarburos en la vía de Santo Domingo, efectuado el registro se
verifico el transporte de combustibles derivados del petróleo, tanto el
vehículo como los contenedores fueron puestos bajo cadena de custodia,
verificándose que el producto procedía de desvíos clandestinos de la zonas
rurales de la vía Esmeraldas Santo Domingo, se incautó sesenta
y tres canecas con la sustancia, dirigiéndose hasta un lugar donde había un
almacenamiento con cuatro cisternas plásticas con combustible.
La
sentencia hace referencia a elementos convicción que fueron considerados como
prueba de forma concreta:
1.
Versiones de los agentes aprehensores,
2.
Informe investigativo,
3.
Informe del reconocimiento del lugar de los hechos
y evidencias.
4.
Pericia química, que confirmó que la sustancia
decomisada era gasolina extra, y la de medición volumétrica que determinó que
se trataba de 315 galones de derivado de hidrocarburo.
5.
Oficios emitidos por la Agencia de Regulación y
Control de Energía y Recursos No Renovables, que certificaron que el
sentenciado y el vehículo no estaban registrados para el transporte de
combustible.
El sentenciado se acogió a un procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada del proceso, se le impuso 2 años de pena privativa de libertad y el pago de una multa de cuatro salarios básicos unificados y 700 dólares como reparación integral a favor de Petroecuador. Nuevamente en esta causa no se tomó en consideración derechos de la naturaleza y la afectación ambiental y derechos de naturaleza, sin que la reparación integral incorpore los problemas de afectación sufridos.
Las circunstancias fácticas se
habrían originado en el Barrio San José
de Pucarumi (parroquia Cunchibamba, al norte de Ambato), conducta
penalmente relevante se habría llevado a cabo a través del sistema de "pinchazo",
perforación clandestina directamente acoplada a la tubería del poliducto de la
empresa pública EP Petroecuador. El desvío se realizaba de manera subterránea
mediante mangueras de alta presión conectadas al subsuelo dirigido a un camión
acondicionado internamente con 17 cisternas industriales de
almacenamiento masivo.
Policía Nacional y Fuerzas Armadas, sorprendió a tres ciudadanos en
pleno bombeo, que al momento de la comisión de la infracción tenían 16
cisternas ya estaban repletas de gasolina tipo Extra, mientras que la
número 17 continuaba siendo abastecida mediante la manguera conectada al
poliducto.
Se utilizaron como medios de convicción:
1.
Testimonios de los policías y militares que intervinieron en el
operativo
2.
Peritaje Químico de Fluidos, Análisis técnico de laboratorio
practicado a las 16 cisternas llenas, los cuales determinaron que se trataba de
gasolina Extra refinada por el Estado.
3.
Informe Técnico e Inspección de Petroecuador, que certificaron el hallazgo de la
manguera proveniente de la perforación ilegal del suelo directamente conectada
a su línea de transporte hidrocarburífero.
Se condenó a los señores Cristóbal Fernando H., Stalin Eduardo O. y
Jaime Hernán O en calidad de autores directos por la conducta prescrita en el
Artículo 266 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, concretamente Sustracción de hidrocarburos, con agravantes
determinadas en la infracción.
Si bien la sentencia hace referencia a la impacto real del daño material y financiero,
de determino una Reparación Integral de USD 482.893,57 a favor del
Estado ecuatoriano debido a los costos operacionales de Petroecuador solucionar
los problemas en la infraestructura del poliducto.
Existió el comiso definitivo del camión y las estructuras de almacenamiento
(cisternas).
No se tomó en consideración derechos de la naturaleza y la afectación ambiental y derechos de naturaleza, sin que la reparación integral incorpore el daño a los ecosistemas cercanos o colindantes al poliducto como tampoco, el grado de afección a las poblaciones cercanas.
Tras un reporte confidencial al ECU 9-1-1 sobre movimientos ilícitos nocturnos, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas desplegaron un contingente en el sector Terrazas del Chamizal, en la parroquia rural de Conocoto (Quito).
La aprehensión fue efectuada por personal militar que sorprendió en infracción flaarente ante una fuente reservada, se trataba de una perforación clandestina instalada de forma directa a la tubería del poliducto Shushufindi-Quito.
El caso fue tratado en virtud de
delito conexo por tratarse de una organización criminal, las personas se
encontraban cargando el combustible robado en dos
camiones que habían sido modificados.
Se incautaron 23 tanques cisterna (con capacidad de 250 galones cada uno) y otros 7 recipientes adicionales, muchos de los cuales ya se encontraban repletos de derivados de petróleo listos para su comercialización ilegal.
Los elementos de convicción fueron:
Testimonio de los Agentes Aprehensores
Testimonios de los miembros de las Fuerzas Armadas que realizaron la intervención nocturna en el sector Terrazas del Chamizal.
Alerta del ECU 9-1-1: El registro de audio, hora y geolocalización de las denuncias ciudadanas confidenciales que alertaron sobre ruidos y movimientos sospechosos de camiones pesados en una zona residencial-rural no autorizada para el manejo de hidrocarburos.
El peritaje técnico de los dos
camiones de carga retenidos en el sitio. Las carrocerías habían sido alteradas
para camuflar y soportar el peso de los 23 tanques cisterna.
Pericia Química del Hidrocarburos, El informe químico certificó técnicamente que el producto era combustible derivado del petróleo idéntico al que era transportado en ese momento por las redes del Estado ecuatoriano.
Un informe técnico-económico emitido por los ingenieros de la empresa pública EP Petroecuador, con una pérdida súbita de presión en el sistema y cuantificó el perjuicio económico en USD 79.541.4.
Explotación de los dispositivos móviles, transcripciones de chats y las ubicaciones satelitales en tiempo real confirmaron que existía una coordinación previa, planificación delictiva y distribución de roles entre Luis Germán A. Y., Bertha Eulalia T. M., Fanny Rocío M. P. y su cómplice.
El Tribunal acogió los informes periciales técnicos que cuantificaron el daño material y económico directo provocado a la red estatal. Se les impuso una pena privativa de libertad agravada de 9 años 4 meses y medida de reparación integral de pago solidario por USD 79.541, a favor de la empresa pública EP Petroecuador. El valor de la cantidad de galones de combustible desviados e inutilizados. Los costos técnicos de remediación de la tubería perforada para devolver la presión y seguridad operativa al poliducto. Nuevamente en esta causa no se tomó en consideración derechos de la naturaleza y la afectación ambiental por el derrame sufrido, sin que la reparación integral incorpore los problemas de afectación a los ecosistemas.
Los hecho delictivo más allá de ser tratados como delincuencia organizada por los principios de complementariedad a los cuales hace referencia la convención
Tenía como delito conexo además de la sustracción de hidrocarburos, almacenamiento, transporte y comercialización de los mismos, tuvieron que ver con la investigación continua de una red que operaba en el trazado del poliducto Esmeraldas-Santo Domingo-Quito.
Su sistema de operación incluía la intervención de servidores públicos y policías en servicio activo, que se encargaban de desviar los patrullajes y alertar sobre la presencia de los llamados Bloques de Seguridad.
Es uno de los casos en
los que se pudo verificar la movilización de miles
de galones de gasolina y diésel que transitaban entre las provincias de Guayaquil, Esmeraldas y
Machala (El Oro).
La red o grupo organizado
mantenía presuntas conexiones de financiamiento con
la mafia albanesa, lo cual evidencio
una serie de actividades criminales en las rutas de transito del hidrocarburo,
como lo son muertes violentas en Esmeraldas y Santo Domingo por disputas
territoriales, a través de un gran operativo denominado “Gran Fénix 0371”
Además de los hidrocarburos se encontraron indicios como:
01 arma de fuego.
01 chaleco balístico.
25 terminales móviles.
02 discos duros.
24 varillas de soldadura.
01 radio de comunicación.
01 máquina de soldar.
El operativo de llevo a cabo con allanamientos simultáneos de 17 inmuebles, bajo la dirección de la
Fiscalía General del Estado y con el apoyo de unidades tácticas y personal de
Criminalística.
Debido al estatus de la
causa se tienen se cuenta con algunos elementos de convicción de carácter
público como.
1.
Reportes
de Inteligencia respecto de Vigilancias y Seguimientos durante meses de seguimiento.
2.
Interceptaciones
Telefónicas, en las cuales se logró evidenciar cierto tipo de negociaciones
económicas con policías implicados para liberar las
rutas de transporte.
3.
La
incautación de equipos de soldadura industrial, varillas
de acople, mangueras de alta presión y maquinaria de soldar utilizadas para
vulnerar el poliducto.
4.
Extracción fijación y materialización de
alrededor de 25 terminales móviles y dos discos duros cuya información
preliminar exponía la red de contactos e intermediarios comerciales.
Se estima un perjuicio de
USD 127 millones, sin que se hayan establecidos aspectos que tengan que ver
derecho de a la naturaleza, medio ambiente y afección a ecosistemas por
derrames debido a las perforaciones del poliducto.
El COIP regula los delitos hidrocarburíferos dentro del capítulo de infracciones contra la seguridad del Estado y el desarrollo del sector estratégico, el objeto de análisis centra su estudio en el artículo 266, que describe la sustracción o el apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados, generalmente mediante conexiones clandestinas a la red de transporte de combustibles administrada por Petroecuador.
El Código Orgánico Integral Penal en su Art. 266 prescribe:
Art. 266.- Sustracción de hidrocarburos: La persona que por medios
fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados,
incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean
transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de
cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes
inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Respecto de esta conducta, la forma
como se generan los denominados pinchazos implica la manipulación de diferentes
instrumentos de perforación, sin las previsiones del caso, provocando el
derrame del hidrocarburo o sus derivados lo cual produce una afectación a la
naturaleza y por ende un daño ambiental irreparable; el ambiente y la
naturaleza con sus ecosistemas no pueden dejar de ser considerados bienes
jurídicos protegidos, como ya lo hemos evidenciado ut supra
Uno de los primeros elementos a ser analizados radica en que sobre el tipo penal no se establece más que, agravantes y atenuantes de carácter genérico; es decir, aquellas que son utilizadas por y para todas las infracciones penales conforme lo describe nuestro ordenamiento, sin perjuicio de ello, existe la agravante constitutiva, cuya idea central radica en una circunstancia para aumentar la pena, pero que se encuentra delimitada en el mismo tipo penal y o en la descripción del delito de acuerdo a la forma y modo de ejecutarse.
Una agravante constitutiva es un elemento que califica o estructura la forma de la infracción, es decir, no actúa como un factor externo, sino que le da otra connotación de naturaleza punitiva; lo cual contribuye a la subsunción y a los aspectos proporcionales de a lesividad o afección al bien jurídico.
Uno de estos ejemplos en el COIP, vamos a encontrar este tipo de agravantes por ejemplo en el Robo, donde el legislador describe un delito incorporando una modalidad específica de ejecución, por ejemplo, robar con violencia, armas, bienes públicos, etc., y a cada una de estas formas de actuar le da una pena proporcional. (COIP, 2014, Art. 189)
En síntesis, la agravante
constitutiva, se focaliza en la estructura del delito y su descripción
normativa hacia un tipo penal más grave, mientras que el agravante general se
aplica desde fuera del tipo básico, conforme a las reglas generales y en ese sentido
incrementa la pena en un tercio de la pena máxima, siendo necesaria la sola
existencia de una de ellas.
Art. 266.- Sustracción de hidrocarburos: La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Quien incurra en la conducta
anterior y como resultado cause derrames o contaminación en ecosistemas,
suelos, ríos y cultivos que afecten de forma directa a poblaciones cercanas,
será sancionada con pena privativa de libertad de siete a 9 años, y al duplo
del valor que implique su remediación ambiental.
Los resultados obtenidos permiten
establecer un panorama sobre las competencias digitales y la formación docente
en la enseñanza de la Historia en el nivel de Bachillerato. Al contrastar estos
hallazgos con investigaciones previas, se evidencian coincidencias y
diferencias que enriquecen la comprensión del fenómeno estudiado. La discusión
se centra, por tanto, en analizar cómo el dominio técnico, la participación en
procesos de capacitación y la selección de recursos digitales se relacionan con
la calidad de la práctica pedagógica y con las tendencias señaladas en la
literatura especializada.
Tales resultados coinciden con Parra et al. (2020), quienes evidencian
dificultades docentes en el manejo de plataformas virtuales y señalan la
necesidad de fortalecer la capacitación. En el presente estudio, el 59,1 % de
docentes demuestra un dominio técnico favorable, mientras que el 40,9 %
presenta dificultades ocasionales, evidenciando una situación más favorable. No
obstante, ambos resultados resaltan la importancia de la formación continua y
el acompañamiento para consolidar el uso adecuado de las TIC.
Asimismo, la capacitación irregular limita el desarrollo de las competencias digitales del profesorado, por lo que se requiere un plan institucional continuo y práctico. Esta premisa coincide con Noblecilla (2025), quien considera la formación docente un pilar esencial para la integración tecnológica en secundaria. En este sentido, los programas estructurados y con enfoque pedagógico favorecen el desarrollo de habilidades específicas y mejoran la calidad e innovación de las prácticas educativas.
Finalmente, se identificaron limitaciones en la integración pertinente de recursos digitales, aspecto que concuerda con Guamán y Espinoza (2025), quienes señalan la falta de formación tecnológica como un obstáculo para la enseñanza de la historia. Por consiguiente, resulta necesario fortalecer la profesionalización mediante capacitaciones prácticas que permitan seleccionar herramientas según su propósito didáctico y contribuir al desarrollo de las destrezas históricas.
En síntesis, los hallazgos confirman que, aunque existe una disposición favorable del profesorado hacia la integración de TIC y metodologías activas, persisten limitaciones en la capacitación sistemática y en la selección pertinente de recursos digitales. Estas confirmaciones refuerzan la necesidad de diseñar estrategias de intervención que fortalezcan las competencias pedagógicas y tecnológicas del docente. A partir de este análisis, se presenta a continuación la propuesta formativa elaborada como respuesta a las problemáticas identificadas.
Con base en los resultados obtenidos y el análisis desarrollado en la discusión, se plantea una propuesta de intervención formativa dirigida al fortalecimiento de las competencias pedagógicas y digitales del profesorado de Historia en el nivel de Bachillerato.
El producto corresponde a un programa de capacitación docente estructurado en módulos temáticos y fases de implementación, cuyo propósito es articular la alfabetización digital con metodologías activas y la integración curricular, promoviendo una enseñanza de la Historia más dinámica, crítica y significativa.
La formación se
diseña para que el docente comprenda no solo
qué herramienta usar, sino cómo transforma la enseñanza en
Historia, en línea con enfoques que enfatizan la integración pedagógica y el
papel del docente como diseñador.
La propuesta
introduce metodologías activas pertinentes para Ciencias Sociales, como: ABP
(Aprendizaje Basado en Proyectos) y Gamificación ( Genially).
Esto coincide con lo reportado en estudios regionales sobre gamificación como
activador de motivación y re configurador del rol docente (Domínguez et al.,
2025). La propuesta se estructura en 2 fases.
Fase 1: Formación (Talleres modulares con práctica)
El programa
contiene tres
módulos.
Módulo A.
Alfabetización digital didáctica para Historia.
Este módulo
busca desarrollar las competencias digitales necesarias para integrar de
manera crítica,
segura y pedagógicamente pertinente las tecnologías digitales en la enseñanza de la Historia,
mediante Plataformas
educativas y el manejo básico de entornos virtuales de
aprendizaje para organizar contenidos, actividades, recursos, evaluaciones y
comunicación con el alumnado.
Los Recursos digitales: búsqueda,
selección y utilización de mapas históricos, líneas de tiempo, archivos
digitales, imágenes, videos, fuentes primarias digitalizadas y otros materiales
multimedia. Pensamiento
crítico digital aplicado a la Historia: contraste de
fuentes, identificación de desinformación y análisis de cómo los medios
digitales pueden influir en la interpretación y difusión del conocimiento
histórico. Los resultados de aprendizaje al finalizar el módulo, el docente
será capaz de utilizar plataformas y
recursos digitales para diseñar actividades de Historia, seleccionar y curar
fuentes confiables, y promover prácticas seguras, éticas y críticas en el uso
de la información digital.
Módulo B.
Metodologías activas para Ciencias Sociales
ABP: diseño de proyectos históricos con problema auténtico.
Para el diseño de proyectos
históricos se considerarán los siguientes elementos: Problema auténtico: situación histórica o social que
plantee un desafío relevante y que no pueda resolverse mediante una respuesta
memorística. Pregunta guía: interrogante
que oriente la investigación y permita relacionar los contenidos históricos con
el contexto; objetivos de
aprendizaje: definición de los conocimientos, habilidades y
competencias que se espera desarrollar, investigación
histórica: búsqueda, selección, análisis y contraste de fuentes
primarias y secundarias. Trabajo
colaborativo es la distribución de roles y
responsabilidades para favorecer la participación de todos los estudiantes, producto final: elaboración de un
resultado concreto, como una exposición histórica, documental, museo virtual,
podcast, línea de tiempo interactiva o informe argumentativo. Socialización: presentación y
discusión de los resultados ante los compañeros u otros miembros de la
comunidad educativa.
Evaluación: utilización de rúbricas y otros instrumentos para valorar tanto el
proceso de investigación como el producto final. Ejemplo: en lugar de preguntar “¿Cuáles
fueron las causas de la Independencia?”, el proyecto podría plantear el
problema: “¿Cómo explicaríamos a nuestra comunidad por qué diferentes
grupos sociales apoyaron o rechazaron los procesos de independencia?”.
Los estudiantes investigarían fuentes históricas, contrastarían
perspectivas y elaborarían un producto argumentativo que dé respuesta al
problema planteado.
Gamificación con Genially
Genially es una plataforma que permite crear contenidos interactivos y visuales, como presentaciones, infografías, juegos, cuestionarios, mapas interactivos y experiencias tipo escape room. En tu propuesta, puede utilizarse para transformar contenidos históricos en retos y desafíos interactivos, favoreciendo la participación activa de los estudiantes. ¿Cómo utilizar Genially para Historia?
Para
la capacitación docente, puedes orientar el trabajo en 5 pasos: Seleccionar el contenido histórico. El
docente determina el tema que desea trabajar. Definir el desafío o misión. Se transforma el contenido
en una actividad gamificada. Crear la actividad en Genially. El docente selecciona una
plantilla de juego, cuestionario, escape room o presentación interactiva y
organiza diferentes retos. Incorporar elementos de gamificación. Se pueden incluir niveles, preguntas,
pistas, desafíos, recompensas simbólicas y retroalimentación,
procurando que cada reto esté relacionado con el objetivo curricular. Evaluar y retroalimentar.
Al finalizar, el docente utiliza una rúbrica o lista de cotejo para valorar
aspectos como comprensión histórica, análisis, participación y resolución de
desafíos.
https://app.genially.com/editor/698baa8a735648aea585a812
Módulo C.
Integración curricular TIC–Pedagogía–Contenido (TPCK)
El diseño de
planificación alineada al contenido de Historia debe estar Articulado con
objetivo → actividad → evidencia → evaluación, usando herramientas TIC como
soporte pedagógico alineados a los conceptual con el TPCK (Luna et al., 2023). Producto: La planificación inicial por
docente con: secuencia didáctica + recursos TIC + metodología activa +
instrumentos de evaluación.
https://drive.google.com/file/d/1qJAhUcS6YzDqOLG-KASgdmAamIfjYkjs/view?usp=sharing
El acompañamiento docente (tutorías y asesoría) para ajustar, tiempos, roles del estudiante, productos digitales, criterios de evaluación. Socialización interna de evidencias: muestras de actividades, aprendizajes y dificultades.
En síntesis, la propuesta busca transformar la práctica docente mediante un programa de capacitación integral que combina alfabetización digital, metodologías activas y planificación curricular bajo el modelo TPCK. Su implementación acompañada en aula pretende garantizar que los docentes no solo dominen herramientas tecnológicas, sino que las integren de manera crítica y pedagógicamente pertinente en la enseñanza de la Historia.
Tomando en consideración la metodología y el objetivo propuesto se consideran las siguientes conclusiones:
ü De acuerdo a la
metodología sistémica o teleológica el legislador nunca contempló los bienes
jurídicos derechos de naturaleza y medio ambiente, en la descripción del tipo
penal, para fortalecer la prohibición y reparar los daños causados.
ü En
ninguno de los casos sujetos de análisis, se realizó un trabajo adecuado,
garantizando los derechos constitucionalizados de la naturaleza y la
remediación ambiental ocasionada por la sustracción de hidrocarburos, sus
reparaciones fueron para la empresa privada Petroecuador.
ü Respecto de los
elementos de convicción y prueba, nunca se tomó en cuenta aspectos de
remediación, poblaciones cercanas y contaminación continua, hasta la reparación
de oleoductos, viaductos y poliductos, únicamente gastos de reparación de la
infraestructura.
ü La utilización de
delitos conexos en virtud de las estructuras criminales, potencializó la
reparación integral a favor de las empresas de petróleos, y si bien existieron
agravantes estas fueron de carácter general.
ü Es imperiosa la
necesidad de focalizar los bienes jurídicos protegidos para garantizar que, las
comisiones de este tipo de infracciones fortalezcan la reparación integral por
los derechos de la naturaleza, medio ambiente y ecosistemas destruidos como resultado
de la sustracción.
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